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Desde Q.ido queremos proporcionarte toda la información de forma clara y transparente, por lo que aquí encontraréis una selección de las dudas más frecuentes tanto para en cuidador/cuidadora como para la familia, así como la legislación vigente por la que se rige nuestro servicio.

  • Familia

    • ¿Desde que solicito el servicio cuanto tardaría en recibir candidatos?

      Cuando se toma la decisión de buscar a un cuidador/cuidadora, sabemos, que el tiempo es muy valioso. Por eso pondremos todos nuestros esfuerzos para conseguir un servicio a tu medida, con el horario que necesites lo antes posible. Para nosotras todos los servicios son urgentes.

    • ¿Qué pasa si yo ya tengo al cuidador/cuidadora?

      Q.ido ofrece un servicio para estos casos.

    • ¿Quién contrata?

      Los empleadores son la familia directamente bajo el Sistema especial de Empleada de Hogar que está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son ellos quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.
      Otra opción, cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar, es que el empleado acuerde con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación de la Seguridad Social. Preparamos toda la documentación sin tener que preocuparte de nada.

    • Si es la familia la contratante, ¿cómo puede afectar a la renta?

      A diferencia de un trabajador de cuenta ajena de Régimen General de la Seguridad Social, no es necesario practirar retención del IRPF a la empleada de hogar por parte del empleador cuando éste es un particular. La cosa cambia si el que contrata es una empresa. En cualquier caso, los pagos a un empleado del hogar no son gastos que puedan degravarse en la declaración de la renta de la misma manera que tampoco se pueden desgravar los gastos de la luz o los gastos del coche. De hecho, ni siquiera hay que ponerlo en la declaración. Existen deducciones o bonificaciones dependiendo de la Comunidad Autónoma dónde se resida.

    • ¿Puedo conocer al cuidador/cuidadora antes de contratarlo?

      Q.ido ofrece dentro de sus servicios la entrevista personalizada con los candidatos seleccionados por nuestros profesionales. La familia será quién elija la persona a contratar.

    • ¿Qué pasa si tengo un cuidador/cuidadora sin contrato?

      Si se tiene a un trabajador sin contrato se puede enfrentar a multas económicas, así como, a denuncias por parte del cuidador. Una vez procesado el caso por contratación ilegal, el trabajador podrá reclamar su salario de forma retroactiva durante 1 año y con un 10% de recargo. Por otro lado, la Seguridad Social tiene derecho a reclamar las diferencias salariales durante 4 años, más un 20% de recargo y una posible sanción por falta de cotización que pueden ascender entre 600 € y 100.000 €.

    • ¿Cuánto costaría contratar un cuidador/cuidadora?

      El coste dependería del nº de horas que necesite la persona. No dude en consultarnos para poder aconsejarle y darle solución. Visitar web

    • ¿Puedo contratar el nº de horas que yo necesite?

      Sí, siempre que sea bajo la legislación vigente. Es por eso por lo que ofrecemos el servicio de TRAMO HORARIO.

    • ¿Cómo se realizan los pagos? ¿Qué salario tendré que pagar?

      El pago se realiza 3 partes:
      1. cuidador/cuidadora: su salario dependiendo del tipo de contrato (según convenio especial empleadas de hogar).
      2. Seguridad Social: mediante recibo domiciliario a mes vencido.
      3. Q.ido: pago único o cuota mensual, dependiendo del servicio.
      Contacte con nosotras para más información sobre nuestros servicios.

    • ¿Qué es la cotización en la ss?

      Se denomina cotización a la Seguridad Social a cada cuota que tanto empleados como empleadores deben de abonar al Estado como aportación. También se conoce como cotización al monto total que la suma de los trabajadores en activo debe aportar al Estado en contribuciones a la Seguridad Social. La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera soliticud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.
      Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:
      • Incapacidad Temporal.
      • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
      • Descanso por maternidad y paternidad.
      • Cumplimiento de deberes de carácter público.
      • Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
      • Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
      • Convenios Especiales.
      • Desempleo contributivo.
      • Desempleo asistencial, en su caso.
      • En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen .
      Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

    • ¿Qué debo hacer si mi cuidador/cuidadora falta al trabajo?

      Lo primero es saber el motivo de la ausencia para ver si está justificado. El cuidador/cuidadora siempre debe informar y justificar una ausencia o retraso.
      Si la ausencia es injustificada, lo más aconsejable es pactar la recuperación de esas horas. En el caso de que no se recuperen las horas, podría modificar la nómina correspondiente y descontar esas horas.

    • ¿Qué ocurre si ya no me interesa la contratación de un cuidador/cuidadora una vezcomenzado el servicio?

      Se podría rescindir el contrato siempre de acuerdo a la legislación vigente.

    • ¿Qué coste tiene el despido de un cuidador/cuidadora?

      Los contratos se realizan según el convenio de empleadas de hogar y existe un periodo de prueba. Un ver se supera el periodo de prueba la indemnización por despido sería de 12 días por año trabajado. Para realizar un despido hay que hacerlo por escrito y con preaviso de 7 días o de 20 para contratos superiores a 1 año.

      Si se rescinde el contrato durante el período de prueba por voluntad de cualquiera de las partes, no es necesario alegar causa alguna ni preaviso, salvo que se haya pactado lo contrario anteriormente.

      No existe ningún tipo de indemnización y tan sólo se pagarán los días trabajados y los días de vacaciones generados.

    • ¿Qué pasa si hay una baja médica o vacaciones?

      Depende del servicio contratado a través de Q.ido, nuestra cuota mensual incluye la sustitución en estos casos.
      En cuanto al salario:
      • Los 3 primeros días de baja, el cuidador o cuidadora no cobra.
      • Entre el 4º y el 8º día va a cargo del empleador (60% de la base de cotización).
      • A partir del 9º día va a cargo de la Mutua.

      En cuanto a las cuotas de la Seguridad Social: • El empleador está obligado a cotizar igual por ambas partes hasta el 8º día.
      • A partir del 9º día sólo pagará por parte del empleador y la mutua se hará cargo de la correspondiente al cuidador o cuidadora.

    • ¿Los días festivos, el cuidador/cuidadora debe trabajar?¿Cómo se pagan?

      Los días festivos en el REEH son iguales que en el resto de trabajadores (14 días/año: 8 días festivos nacionales, 4 de la Comunidad Autónoma y 2 locales ). No están obligados a trabajar pero si lo hacen deben retribuirse.

    • ¿Puede un cuidador/cuidadora realizar las tareas del hogar?

      Si, siempre que se acuerde, ya que, lo cuidadores/cuidadoras a domicilio son profesionales sanitarios con vocación por ayudar a los demás, pero no son los encargados de la limpieza o de las tareas de la familia en general. Los cuidadores/cuidadoras deben ayudar al usuario en las tareas diarias y a cubrir sus necesidades, cuidando de su salud y promoviendo su autonomía e independencia para mejorar su calidad de vida.

      Todas las tareas relacionadas con el cuidado de la persona dependiente serán obligación del cuidador/cuidadora:
      • Mantener limpia la habitación y las zonas del usuario.
      • Velar por la correcta higiene personal del usuario.
      • Ayudar a vestir al usuario.
      • Velar por la seguridad constante del usuario.
      • Controlar la medicación y seguir las pautas del médico.
      • Preparar las comidas para el usuario, siguiendo las pautas del profesional médico y de una dieta sana.
      • Acompañar al usuario en los paseos y/o recados, fuera del domicilio.
      • Acompañamiento y apoyo en urgencias médicas y a citas médicas previas.
      • Realizar compras de objetos necesarios para el cuidado del mayor.
      • Preparar ejercicios físicos y cognitivos para mantener activo al usuario e incentivar el envejecimiento activo, teniendo en cuenta sus limitaciones y las indicaciones previas del médico.

      También podrán ocuparse de otras tareas relacionadas con el día a día del usuario, en todo lo que sea necesario para garantizar su comodidad, seguridad, salud y bienestar.

    • ¿Cuál es el descanso del cuidador/cuidadora?

      Según marca la ley son 36 horas de descanso. Los cuidadores/cuidadoras externas disponen de un descanso semanal de 36 horas consecutivas. También cuentan con el derecho de un descanso entre jornada y jornada de 12 horas. Los cuidador@s internas disponen de un descanso diario de 2 horas al día, en las que pueden salir del domicilio, y de un descanso semanal de 36 horas consecutivas.

    • En caso de una interna, ¿quién paga la manutención?

      Mientras está en le domicilio es la familia, ya que en la mayoría de estos casos como realiza la comida de la persona cuidada también sería para ellos. Debe tener su habitación y ciertas horas libres como marca la legislación.

  • Cuidador/a

    • ¿Quién me contrata?

      La familia.

    • ¿Qué tipo de contrato sería?

      Siempre según la legislación vigente. Dependiendo de tu disponibilidad y de las necesidades de la familia puede ser por horas o completa.

    • ¿Tengo derecho a vacaciones?

      Si es una empleada por horas, las vacaciones ya se incluyen en el importe mínimo de la hora de trabajo efectiva que le debes pagar, 7,04 euros en 2019, y se incluyen las pagas extraordinarias. Aún así, pueden pactarse vacacionales entre ambas partes Si se trabaja tiempo completo o parcial, cada año debes concederle treinta días naturales de vacaciones, de los que al menos quince han de ser seguidos. Salvo que pactes otra cosa con tu empleada, quince días se los puedes asignar de la forma que convenga a tus necesidades y otros quince del modo que libremente elija ella. Eso sí, las fechas deben quedar claras con dos meses de antelación al inicio de las vacaciones. Los empleados internos pueden residir donde quieran durante sus vacaciones. Por otra parte,los empleados del hogar tienen derecho a disfrutar de las mismas fiestas y permisos que los demás trabajadores.

    • ¿Debo trabajar un día festivo?

      Los días festivos en el REEH son iguales que en el resto de trabajadores (14 días/año: 8 días festivos nacionales, 4 de la Comunidad Autónoma y 2 locales ). En estos días no tiene obligación de trabajar pero sí lo hace debe remunerarse.

    • ¿Cuánto descanso me corresponde?

      Según marca la ley son 36 horas de descanso. Los cuidadores/cuidadoras externas disponen de un descanso semanal de 36 horas consecutivas. También cuentan con el derecho de un descanso entre jornada y jornada de 12 horas. Los cuidador@s internas disponen de un descanso diario de 2 horas al día, en las que pueden salir del domicilio, y de un descanso semanal de 36 horas consecutivas.

    • ¿Puedo rescindir mi contrato cuando yo quiera?

      Si se realiza durante el periodo de prueba, podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales. A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas, como por ejemplo la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo entre las partes, el desistimiento del empleador, despido disciplinario. Una vez extinguida la relación laboral se deberá tramitar la baja a la Seguridad Social (ante la Tesorería o vía electrónica) a los 6 días naturales siguientes. Si el contrato fue inferior a 60 horas al mes pueden pactar quién tramita la baja y si es superior siempre será el empleador.

    • ¿Qué pasa si me pongo enfermo o tengo un accidente laboral? ¿Cuánto cobraría?

      En las bajas por contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no laborales), durante los primeros 3 días no se cobra por estar de baja y no hay que pedir ninguna prestación. Del 4º día al 8º quien paga la baja es el empleador ( del 4º al 20, se cobra 60% de la base reguladora) y si la baja dura más de 8 días, entonces habrá que pedir a la Seguridad Social (INSS) el pago directo de la baja (del 21 en adelante el 75% de la base reguladora) Si la baja es por contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) hay que pedir directamente el pago directo a la Seguridad Social a partir del día siguiente de la baja. Si el empleador tiene contratada una Mutua, habrá que solicitarle a ella el pago directo. El día de la baja, se cobra el salario de ese día, aunque no se trabaje o no se trabaje todo el día A partir del día siguiente se cobra el 75% de la base reguladora. Esta base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior a la baja médica.

    • ¿Cuál sería mi salario? ¿Q.ido se quedaría con parte de mi salario?

      El salario viene marcado por el Regimen Especial de Empleadas de Hogar.

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      Q.ido no obtiene nada de tu salario.

    • ¿Debo pagar yo la seguridad social?

      El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

      A partir del 01-04-2013 podrá acordarse con el empleado que éste asuma las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, siempre que el número de horas de trabajo mensuales sea inferior a 60, conforme el artículo 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripciónde Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27-2-96).

    • ¿Puedo elegir la familia con la que voy a trabajar? ¿Conoceré la afamilia antes de incorporarme?

      Q.ido ofrece los candidatos escogidos a las familias y se realizan entrevistas personales entre las 2 partes para que se conozcan. Tanto la familia como el candidato pueden deciden si le interesa o no.

    • ¿Cómo me inscribo o dejo mi cv en Q.ido?

      A través de nuestra web puedes rellenar un formulario y enviarnos tu curriculum.

  • Sobre Q.ido

    • ¿Por qué contratar con Q.ido?

      Porque nuestro servicios se adecuan a las necesidades de las familias y nuestros cuidadores/cuidadoras pasan por nuestro proceso de selección y formación propia.

    • ¿Cómo funciona Q.ido?

      Una vez la familia contacta con nosotras, realizamos un estudio sobre sus necesidades para ofrecer el mejor servicio y el cuidador/cuidadora adecuado a sus necesidades.

    • ¿Hay permanencia en Q.ido?

      No existen permanencias.

    • ¿Por qué son mejores los cuidadores/cuidadoras de Q.ido? ¿Tienen formación?

      Porque disponemos de una formación propia, así como unas entrevistas personalizadas con cada candidato/a.

    • ¿Cómo hace Q.ido la selección de cuidadores/cuidadoras?

      A través de entrevistas personales, test psicotécnicos, comprobación de referencias. Los seleccionados pasan a ser colaboradores y se les forma y realizarán prácticas en centros especializados.

    • ¿Por qué necesitamos que tus cuestiones laborales se realicen a través de correo electrónico?

      Q.ido no tiene ninguna autoridad para modificar y/o finalizar dicha relación laboral sin petición por escrito de quienes la suscriben. Por tanto, sin petición por escrito no se realiza ningún tipo de gestión. No damos ninguna información relativa sobre contratos o información personal a personas ajenas a las autorizadas en nuestra base de datos.

    • ¿Qué incluye la cuota Q.ido?

      • Estudio de la familia par la búsqueda del candidato idóneo.
      • Asesoramiento laboral.
      • Trámite de gestión de nóminas mensuales.
      • Variación de datos o modificación de contrato laboral.
      • Mediación y soporte continuado.
      • Sustituciones por baja o vacaciones; nuevo proceso de selección sin coste.

  • Legislación

    • Ley de dependencia

      La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, mas conocida como «ley de dependencia.
      La Ley define autonomía personal como la «capacidad de controlar, adoptar y tomar por propia iniciativa decisiones personales, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria» y dependencia como el “«Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal».
      Se establecen tres tipos de dependencia:
      • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
      • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
      • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Serán atendidos con carácter preferente al resto de grados.
      Los requisitos para poder disfrutar de los derechos de estar en situación de dependencia son:
      • Ser español
      • Encontrarse en situación de dependencia (en alguno de los grados establecidos en la propia ley).
      • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
      La ley de dependencia establece requisitos para otros colectivos de personas, como personas que carezcan de la nacionalidad española, menores de edad, etc.
      La ley establece un catálogo de servicios de los que pueden disfrutar las personas en situación de dependencia. Este catálogo establece varios tipos de servicios y prestaciones dentro de estos tipos de servicios:

    • Prestación económica para acceder a los servicios profesionales.

      La ley establece que “la prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma”.

    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y para el apoyo a cuidadores no profesionales.

      Excepcionalmente, el beneficiario podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.