El subsidio extraordinario para empleadas de hogar, pueden solicitarlo los trabajadores y trabajadoras del hogar dados de alta en la Seguridad Social, antes de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo, y este hecho les haya afectado en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleada de hogar, de alguna de estas dos formas para evitar el riesgo de contagio por coronavirus:
- El empleador/titular del hogar te redujo el número de horas de la jornada total o parcialmente.
Plazo de presentación
A partir del día 5 de mayo hasta el mes siguiente del fin de vigencia del estado de alarma.
En Q.ido cuidados a domicilio queremos ayudarte a comprenden las medidas y los procedimientos a seguir para la solicitud del subsidio extraordinario para empleados y empleadas del hogar.
Descargar documento aquí. (Boe A-2020-4801 día 04 de mayo de 2020 donde se aprueba esta ayuda).
¿Qué documentación debo presentar?
El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando:
- Formulario del Modelo de solicitud publicado por el SEPE para trabajadores firmado por la persona trabajadora, disponible en la sede electrónica del SEPE. Se trata de un documento pdf que permite rellenarlo online o bien descargarlo e imprimirlo.
- La Declaración Responsable de sus empleadores/titulares del hogar (según modelo disponible en web SEPE) Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En el caso de disminución total o parcial de la actividad en uno o varios domicilios debe presentarse la Declaración responsable de la persona empleadora junto al resto de documentación. En caso de que haya varios empleadores, es decir, varios domicilios donde se ofrece servicio, se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.
- Fotocopia del documento que acredite la identidad del trabajador/a y la de todos los empleadores:
Personas españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Personas extranjeras residentes en España:
No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), junto con el pasaporte.
Nacionales de la Unión Europea: certificado de registro en el que conste el NIE, junto con el documento identificativo en el país de origen o, en su defecto, el pasaporte.
- En el caso de extinción del contrato, deberá presentarse, junto al resto de documentación, la carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. En este caso, no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.
¿Dónde puedo presentar la solicitud? ¿A través de qué canales?
La presentación de la documentación se puede realizar a través de 2 canales:
- Presencial: Podrás descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a:
Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027 Madrid.
Para descargar e imprimir la solicitud NO necesita DNI electrónico, Certificado digital o Cl@ve. Recordad presentar copia de toda la documentación si se tramita por correo administrativo.
- Online: Los medios electrónicos a través de la sede electrónica del Servicios Público de Empleo Estatal (SEPE) o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente al mes anterior del hecho causante a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Además, la cuantía también dependerá de los ingresos que perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción que estos hubieran sufrido. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
Si al aplicar el 70% a la base de cotización la cantidad que resulta es superior a 950 euros (SMI), se percibirá como máximo dicha cantidad, tanto sea un solo trabajo como a la suma de todos ellos.
¿Puedo trabajar en otras actividades mientras cobro este subsidio extraordinario?
Sí, el subsidio es compatible con otras percepciones que se estuvieran cobrando a la fecha en que se empieza a cobrar el subsidio, por cuenta propia o ajena. También se incluyen aquellas dentro del régimen de empleadas del hogar, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no superen, 950 euros (SMI).
¿Cuánto dura este subsidio?
Desde la fecha en que el empleador de hogar te dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que te reincorporaste al trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.
¿Hay situaciones incompatibles con el subsidio?
Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio:
- Percibir prestación por incapacidad temporal.
- Ser beneficiario del permiso retribuido recuperable.
- Realización de trabajos por los que perciba ingresos superiores a 950 euros.
¿Cuándo cobraré?
El subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho y se prorrogará hasta el final de su duración por periodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión.