El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. El objetivo es equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo feminizado.
Las empleadas del hogar tendrán derecho a la protección en situación de desempleo tanto a nivel contributivo como a nivel asistencial. Para poder tener derecho a paro es necesario que la empleada de hogar esté dada de alta en Seguridad Social y que cotice por desempleo
También se garantizará la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora, esencial no solo para asegurar la equiparación de condiciones que exige la normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea y el Convenio 189 de la OIT, sino también para garantizar el derecho constitucional a la salud que corresponde a todas las personas.
Cotización a desempleo
A partir del 1 de octubre será obligatorio cotizar por desempleo 1.05% empleadas y un 5% empleadores y un 0.2% al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.
CC/CP Empleada | CC Empleador | AT Empleador | CP Empleador |
5,75% | 23,60% | 1,50% | 5,20% |
Para que estas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.Estos porcentajes se suman a las cotizaciones a la Seguridad Social que ya pagan tanto trabajadoras como empleadores, que se mantienen igual durante lo que queda de 2022 (1,5% que paga solo el empleador por contingencias profesionales; y un 28,3% por contingencias comunes, de los que el 4,7% es para la trabajadora y el 23,6% para el empleador).
Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios y se fijarán reglamentariamente.
Los empleadores asumirán siempre las obligaciones en materia de cotización, aunque los trabajadores presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes.
Hasta ahora, para las familias numerosas, independientemente de la renta, este 20% podía llegar al 45%. Esta bonificación especial se eliminará el 1 de abril de 2023 para dar paso a bonificaciones del 30 o el 45% por renta y patrimonio, que se aprobarán, según marca el decreto ley, en los próximos meses.
Fin del desistimiento
Se elimina la figura del desistimiento. La relación laboral podrá extinguirse, además de por las causas previstas para los demás colectivos de personas trabajadoras, por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos. Por causa sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.
- Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.
Acreditación de competencia
El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.
Para el año 2023 se establece un cambio en las bases de seguridad social, reduciendo las cuotas.
Tramo | Retribución mensual | Base de cotización |
euros/mes | euros/mes | |
1.º | Hasta 269,00 | 250 |
2.º | Desde 269,01 hasta 418,00 | 357 |
3.º | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493 |
4.º | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643 |
5.º | Desde 718,01 hasta 869 | 794 |
6.º | Desde 869,01 hasta 1017,00 | 943 |
7.º | Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 | 1.166,70 |
8.º | Desde 1.166,70 | Salario Bruto |
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