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Reforma laboral empleadas de hogar

Consecuencias de la nueva Reforma Laboral para empleadores/as de hogar

¿Qué es una reforma laboral?

Se define como la modificación de algunos aspectos de la Ley para crear un conjunto de medidas encaminadas a la creación de nuevos empleos, como premisa principal.El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. Las empleadas/os de hogar y cuidadores/as están amparadas por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre y, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores, el cual sí ha sufrido cambios por esta reforma.

Principales cambios de la reforma laboral para las empleadas/os de hogar

Desaparece el contrato por obra o servicio a partir de 30 marzo de 2022.

Sólo podrán celebrar contratos temporales o de duración determinada para sustituir a un trabajador hasta su reincorporación al puesto de trabajo y tendrán una duración máxima de 6 meses, ampliable por convenio colectivo.

Se potencia el contrato indefinido o fijo-discontinuo

  • Contratos indefinidos

Los indefinidos son aquellos que no tienen límite temporal, puede ser a tiempo completo o parcial. 

  • Contratos fijo-discontinuo.

En el caso de los fijos-discontinuos, se trata de una modalidad de contratos que pretende fomentar aquellas actividades laborales de naturaleza estacional. Existe un orden de llamamiento.

El empleador de hogar deberá convertir el contrato temporal celebrado desde 31.12.2021, en contrato indefinido en un periodo de 3 a 6 meses

La sanción para un empleador/a de hogar que no cumpla con la normativa se fijará entre 1.000 y 10.000 euros.

Los contratos temporales por obra o servicio celebrados hasta el 30 de diciembre del 2021 no se verán modificados, es decir, se mantendrá la regularización previa a la reforma.

Indemnizaciones

En lo referente a las indemnizaciones de los empleados/as domésticas o cuidadoras/es, la reforma no ha establecido cambios.

  • Si se trata de desistimiento del empleador/a de hogar: el empleador/a deberá poner a disposición de la empleada/o del hogar una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, correspondiente 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, independientemente si se trata de un contrato temporal o uno indefinido. No es necesario alegar causa, debe hacerse mediante preaviso de 20 días si lleva más de un año o de 7 días en caso contrario, también se puede sustituir el preaviso por su pago. 
  • Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador/a, el trabajador/a tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salarioindependientemente si se trata de un contrato temporal o uno indefinido. 

Derecho al desempleo de empleadas/os de hogar

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las empleadas/os de hogar sólo tendrán derecho a la prestación por desempleo si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como empleada de hogar no fuera voluntaria.

Para dicha prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

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