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¿Cómo afecta el estado de alarma a los cuidadores/cuidadoras?

Desde Q.ido queremos ayudar a los cuidadores/cuidadoras a solucionar posibles dudas que puedan tener debido a la situación que estamos viviendo por la pandemia del Covid-19.

¿Qué pasa si la trabajadora no puede trabajar por enfermar por el virus, o se encuentra en aislamiento por indicación médica?

Tendría derecho a la prestación especial por accidente de trabajo igual que todas las demás personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social, independientemente de cuánto tiempo tenga de cotización previa.
Cobraría el 75% de la base de cotización durante toda la baja.

Dicha baja, no la asume la parte EMPLEADORA, son el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales SS. (MATEPSS), en el caso de que la empleadora tenga concertado con ella el riesgo de accidente.

Para cobrarla hay que solicitar la prestación al INSS o a la Mutua , hay que rellenar el impreso de solicitud, entregar el parte de baja, los de confirmación y un certificado del empleador sobre las bases de cotización anteriores a la baja.

Descargar documento: Pago directo de la Incapacidad Temporal.
Descargar documento: Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social. Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General.

¿Se puede despedir al cuidador/cuidadora ahora con todo lo que está pasando por el coronavirus?

Sí, cómo antes de la pandemia. Con las mismas condiciones de indemnización y en el caso de que estén contratadas con el Régimen Especial Empleadas de Hogar.

¿Qué plazos hay para reclamar despidos?

En el caso de haber sido despedido/a durante el estado de alarma, los 20 días que establecía la Ley para reclamar se suspendieron el día 14 de marzo, por lo que hay de plazo hasta que termine el confinamiento.
En el caso de que sea la trabajadora quien renuncie al puesto de trabajo de manera definitiva, no por ello pierde el derecho a cobrar el salario del tiempo trabajado y la liquidación.

¿Pueden solicitar el subsidio por desempleo?

Tendrán derecho a una ayuda siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social y que hayan perdido sus trabajos durante la crisis sanitaria por el coronavirus o aquellas cuyos contratos hayan quedado suspendidos.
Este subsidio para empleadas del hogar será equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.

¿Puede el cuidador/a ausentarse de su empleo para cuidar a un familiar?

Sí, si se considera que hay “necesidad” de atender a la familia, se va a considerar necesidad que se ha definido en el RD Ley 8/2020, publicado en el BOE de 18 de marzo.
Estas con las situaciones protegidas:

  • Cuidado de menores que tienen cerrado el centro escolar.
  • Atención a familiares adultos que requieren atención como consecuencia directa del coronavirus, entendiendo como “consecuencia directa”  el hecho de que quien estaba cuidando a esas personas ya no pueda seguir haciéndolo por causas relacionadas con el coronavirus.

La protección consiste en poder pedir cambio de horarios, y reducción de la jornada laboral o ausencia total.

  • Se puede faltar con derecho a cobrar el salario durante dos días por enfermedad de un pariente cercano (hasta el segundo grado también la familia política). Se trata del permiso normal establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Proponer modificaciones en el horario habitual, con derecho a cobrar todo el salario, proponiendo otro horario, y la empleadora estaría obligada a aceptarlas siempre que sean razonables y posibles.
  • Pedir reducción de jornada, incluso del 100%. El salario se reduce de la misma manera. La trabajadora tiene que preavisa con 24 horas y la empleadora puede oponerse alegando imposibilidad de admitir la reducción.
  • Pedir una excedencia para cuidar, que no es pagada, y tiene que ser aceptada por la empleadora.

¿Qué ocurre si el trabajador/a solicita cambio de horario o reducción y el empleador no lo acepta?

Si no se llega a un acuerdo con la parte empleadora, la imposibilidad puede derivarse a que:

  1. La parte empleadora realmente no esté en condiciones de admitir un cambio ni una reducción de su jornada.
  2. Que no quiera hacerlo.

En cualquiera de los dos casos, es fácil que la respuesta termine en un despido (que podría ser nulo, con una indemnización de 33 días en lugar de 20 por año), pero no habrá obligación de readmisión ni prestación de desempleo.

¿Pueden pedir al trabajador/a que haga más horas?

A nadie se le puede obligar a hacer horas extras, así que podría negarse. En caso de que el trabajador/a acepte esa extensión de la jornada, hay que aclarar cómo se van a cobrar las horas, y cuándo.
En el trabajo interno, la prolongación de la jornada tiene que respetar los descansos mínimos legales, que son 10 horas entre jornadas y 36 horas seguidas a la semana.

¿Y si la persona a la que cuida está contagiada?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce a las personas trabajadoras el derecho a interrumpir su actividad cuando corren un riesgo grave e inminente para su salud.

Desde Q.ido aconsejamos que se llame al teléfono de información del coronavirus (Comunitat Valenciana 900300555), que no se abandone a la persona atendida, que se avise de la situación a las personas próximas y a la empresa manifestando la no disposición a exponerse sin protección.

Puedes ver otros consejos Q.ido en «medidas preventivas frente al coronavirus para la ayuda a domicilio de personas dependientes.»

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